Félix Bautista
Puntos de vista miércoles,
01 de febrero de 2012
La expresión “Estado Social y
Democrático de Derecho”, surge por primera vez como referencia denominativa de
la organización política, económica y social de una nación, dentro del contexto
de la revolución francesa de 1848, que culmina con la instauración de la
Segunda República, fundamentada en valores, principios e instituciones
colectivas, como la fraternidad, el bienestar común y la asociación, que
permiten la configuración de derechos económicos, sociales y culturales a favor
de los ciudadanos, incluyendo, por vez primera, el derecho al trabajo como un
derecho fundamental.
Son los llamados derechos de
Segunda Generación. Dentro de este contexto histórico, épico y político, emerge
un nuevo modelo de Estado “democrático y social”, cuya primera denominación
como expresión literal se le atribuye a Louis Jean Joseph Charles Blanc,
(1811/1882), pensador, historiador y político francés, propulsor de la
declaración y reconocimiento por parte del Estado de los derechos de carácter
económico y sociales de los individuos, afirmando que “cada hombre tiene
derecho al trabajo y a la satisfacción de sus necesidades” y que para tales
fines, el Estado tenia que intervenir para garantizarle el ejercicio pleno de
estos derechos, creando condiciones mínimas vinculantes para los sectores
políticos y económicos, que fueran prerrogativas irrenunciables de los
trabajadores: establecimiento de jornadas laborales, días de descansos,
remuneración por servicio prestado, derecho a la asociación, a las huelgas, y
paros de los trabajadores, etc.
Esta denominación que acuña Le
Blanc, se extendió a la Constitución francesa de 1858; a la de México
(Querétaro), 1917 y en la de Alemania (Weimar), del año 1919. Sin embargo, no
es sino hasta la Ley Fundamental de Bonn, de 1949, cuando la fórmula del
“Estado social (social state) de derecho” adquiere reconocimiento constitucional.
A partir de ahí, el referente del
modelo estatal se replicó en las reformas constitucionales sucesivas: España,
1978; Honduras, 1982; Brasil, 1988; Colombia, 1991; Paraguay, 1992; Perú, 1993;
Ecuador, 2008; Bolivia, 2009; la Republica Dominicana, 2010; entre otras.
El Poder Ejecutivo declaró el
2012 mediante decreto número 768-11, como el “Año del Fortalecimiento del
Estado Social y Democrático de Derecho en la República Dominicana”.
Mediante este decreto, el
presidente Leonel Fernández afirma que la República Dominicana se rige por una
Constitución ampliamente progresista, producto del consenso de todos los
sectores de la vida nacional. Señala, además, que “la democracia ha sido un
objetivo mayor de las luchas sociales llevadas a cabo por el pueblo dominicano
en la reciente historia política de país”.
Estas luchas de la historia
política contemporánea a las que alude el presidente Fernández, nos hace una
referencia implícita a la Constitución de 1963 impulsada por el Prof. Juan
Bosch, texto fundamental que se reconoce como modelo promotor de las libertades
públicas y democráticas, con trascendentes conquistas para las clases sociales
más excluída.
Ahora bien, el verdadero
paradigma constitucional que modela el Estado Social Democrático de Derecho
para la nación dominicana, con valores superiores a las conquistas liberales
individuales de igualdad, libertad y soberanía, se consolida con la revolución
democrática que condujo a la proclamación de la Constitución del año 2010.
Este texto sin dudas, representa
un avance significativo respecto a la dimensión política, jurídica, económica y
social del Estado dominicano.
El Capitulo II del texto
fundamental, en el artículo 7 define a la República Dominicana, organizada en
un Estado Social Democrático y de Derecho y establece que se funda “en el
respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la
soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.
De igual modo, el artículo 8 de
la Carta Magna, dispone que “es función esencial del Estado, la protección
efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la
obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas”.
Esto es, por primera vez, desde
la primera Constitución del año 1844, el Estado dominicano se organiza como un
Estado Social y Democrático de Derecho, concepto que fusiona tres ideas de
distinto origen histórico, que el texto constitucional considera unidas e
interdependientes.
Cuando hablamos de Estado Social,
dentro del contexto constitucional vigente, debemos resaltar la ampliación del
catálogo de derechos fundamentales con la dignidad como valor supremo,
“sagrada, innata e inviolable”, cuyo respeto es responsabilidad esencial de los
poderes públicos.
Junto a estos derechos, se
establece el reconocimiento e instrumentación de garantías y mecanismos de
tutelas que los hagan efectivos, permitiendo que las personas puedan satisfacer
sus derechos. Los derechos fundamentales son y valen lo que valen sus
garantías. La Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789 en el
art. 16 dice “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté
asegurada, no existe Constitución, porque sin garantía los derechos
fundamentales no son derechos”; es decir, sin garantías eficaces no existe
derecho.
De igual manera, plantea un
régimen económico que se orienta y fundamenta en una economía de mercado,
que impulsa las diversas actividades por aquellos cauces que permiten
satisfacer las necesidades de los demás, en la búsqueda del desarrollo y
bienestar ciudadano. (Artículo 217, Constitución).
Cuando hablamos de Estado
Democrático, la nueva Constitución fortalece la separación e independencia de
los poderes públicos constituidos, reduciendo las prerrogativas del Presidente
de la República, potenciando la facultad fiscalizadora y de control político del
Congreso Nacional, así como creando instancias garantistas del texto
constitucional, como son, entre otras, el Tribunal Constitucional y el Defensor
del Pueblo.
Cuando hablamos de Estado de
Derecho, el texto del 2010, reafirma la supremacía constitucional al definirla
en al artículo 6 como “norma y fundamento de todo el ordenamiento jurídico del
Estado”. De igual forma establece que los derechos fundamentales sólo podrán
desarrollarse legislativamente en los casos previstos taxativamente por el
texto constitucional, siempre y cuando se “respete su contenido esencial y el
principio de razonabilidad”.
Se establece el estatuto de la
Función Pública del servidor del Estado, así como la potencial responsabilidad
civil del funcionario estatal, al disponer el artículo 148, la responsabilidad,
conjunta y solidariamente de los agentes públicos, cuando por acción u omisión
en el desempeño de sus funciones, generen daños o perjuicios.
La declaratoria del año 2012,
como del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho, demanda
soluciones concretas en temas como la igualdad real de oportunidades,
transparencia y modernización de la estructura del Estado, fomento de la
eficiencia y competitividad, crecimiento económico vinculado a una justicia
social capaz de reducir la pobreza y garantía de la seguridad ciudadana.
La Constitución del 2010 es un
texto revolucionario y vanguardista. El desarrollo legislativo de sus
preceptos, el respeto y vigilancia permanente a su jerarquía y contenido, así
como el empoderamiento de toda la población en el ejercicio de sus derechos y
el cumplimiento de sus deberes, la harán realmente efectiva.
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