jueves, 14 de junio de 2018

Devolución del saldo acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) de los afiliado por Enfermedad Terminal



RESOLUCIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 447
JUEVES 07 DE JUNIO DEL AÑO 2018

CNSS No. 447-07 


CONSIDERANDO 1: Que en fecha 4 de agosto del 2016, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) emitió la Resolución No. 400-04, en la cual se estableció el proceso de evaluación por Enfermedad Terminal para la devolución del saldo acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) de los afiliados.

CONSIDERANDO 2: Que en fecha 15 de marzo del 2018, mediante la Resolución del CNSS No. 440-09, se remitió a la Comisión Permanente de Pensiones, la solicitud de la SIPEN de revisión del proceso de evaluación para devolución por Enfermedad Terminal.

CONSIDERANDO 3: Que luego de que los miembros de la citada Comisión, evaluaran y analizaran la solicitud de la SIPEN, las documentaciones y motivaciones contenidas en el
expediente, los propósitos, informes y opiniones de la SIPEN, las CMNR y la Dirección de Políticas de Salud y Riesgos Laborales de la Gerencia General del Consejo, se acordó establecer
la modificación del literal b) del dispositivo SEGUNDO y la parte In fine del dispositivo TERCERO de la Resolución del CNSS No. 400-04 d/f 4/8/2016.

CONSIDERANDO 4: Que la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social establece en su Artículo 22, que el CNSS tiene a su cargo la dirección y conducción del SDSS y
como tal, es responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como, velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del sistema.

CONSIDERANDO 5: Que el CNSS es responsable de velar por el cumplimiento de los propósitos de la Ley 87-01 en materia de protección y de realizar los ajustes necesarios al marco normativo,
atendiendo a las problemáticas observadas en el desarrollo del Sistema que permitan evolucionar y responder a las necesidades y realidades de su población.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, por autoridad de la Ley 87-01 y sus normas complementarias y en mérito a lo establecido anteriormente:

RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR únicamente el literal b) del dispositivo Segundo y la parte in fine del dispositivo Tercero de la Resolución del CNSS No. 400-04, d/f 4/8/2016, que establece el proceso de evaluación por Enfermedad Terminal para la Devolución del Saldo Acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) de los trabajadores afiliados al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) del Régimen Contributivo, que se encuentren en etapa final de su vida por una enfermedad terminal, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

“Segundo: Para los efectos de la presente resolución se define Enfermedad Terminal al estado de salud de un individuo con las siguientes características:

a. Presencia de una o varias enfermedades avanzadas con características clínicas de terminalidad, acorde al curso natural de las enfermedades que padece; de carácter progresiva,
incurable, con presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes y que no tienen tratamiento específico curativo o capacidad para
retrasar la evolución conllevando a la muerte.

b. Pronóstico de vida correspondiente con enfermedad en etapa terminal, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).

c. Gran impacto emocional en paciente, familia y equipo terapéutico, muy relacionado con la presencia, explícita o no, de la muerte.

Tercero: Se establecen como los documentos médicos requeridos para la solicitud de devolución del saldo de la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) a los afiliados del Régimen Contributivo
del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) que se encuentren en etapa final de su vida por una Enfermedad Terminal, a ser presentados a la AFP por el afiliado al momento de hacer la solicitud, el Informe del o los Médicos Tratantes, mediante en el cual se certifica que el afiliado está en condición de  enfermedad terminal, que incluye diagnósticos, estado general y pronóstico correspondiente con enfermedad en etapa terminal según la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como, el Expediente Clínico del paciente”.

SEGUNDO: INSTRUIR a la Gerencia General del CNSS notificar la presente resolución a las entidades correspondientes, así como, a publicarla en un periódico de circulación nacional, para fines de su cumplimiento.




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