miércoles, 6 de noviembre de 2013

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

En la Declaración de Asunción (numeral 45), correspondiente a la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de  Estado y de Gobierno acordaron “Destacar la entrada en vigor el 1º de mayo de 2011 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, adoptado el 10 de noviembre de 2007, en la Cumbre de Santiago de Chile, y de sus respectivos Convenios de Aplicación, y alentar a aquellos Estados que aún no lo  han hecho a considerar su adhesión a este instrumento internacional”. 

Primera Reunión del Comité Técnico Administrativo del Convenio Multilateral 
Iberoamericano de Seguridad Social 

Conforme lo preceptuado en el artículo 23 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, la Secretaría General de la OISS ha convocado el 7 de marzo del 2012, en Montevideo, Uruguay la reunión constitutiva del Comité Técnico Administrativo. En esta primera reunión el Comité previsto en el Convenio y en su Acuerdo de Aplicación estudiará, y, en su caso, aprobará sus Estatutos de funcionamiento (cuyo borrador ha sido elaborado y circulado previamente por la Secretaria General de la OISS) de acuerdo con el apartado 2 del citado artículo. 

Asimismo, la reunión tiene como propósito, el estudio, discusión y, en su caso, aprobación de los documentos y formularios de enlace que deben utilizarse en la aplicación del Convenio en los ocho países en los que actualmente está ya en plena vigencia: Bolivia, El Salvador, Brasil, Chile, Ecuador, España, Paragua y Uruguay. 

A la reunión están convocados los representantes de las Autoridades Competentes designadas por los Estado Parte, de acuerdo con el Anexo I del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, así como los consejeros que éstos estimen convenientes. 

La puesta en marcha del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social ha transitado un laborioso camino, desde que en la V Conferencia de Ministros y/o Máximos Responsables de Seguridad Social y XV Cumbre Iberoamericana de Salamanca (2005) surgió el proyecto de elaborar un instrumento multilateral de seguridad social que protegiese a la población emigrante, hasta la aprobación del texto del convenio en la VI Conferencia de Ministros en Iquique y XVII Cumbre de Santiago (2007) y la posterior adopción del contenido de su Acuerdo de Aplicación en la VIII Conferencia de Ministros y XIX Cumbre en Estoril (2009). 

Un periodo de más de cuatro años de trabajo, que ha cristalizado en la posibilidad de disponer de una herramienta internacional de seguridad social, fruto de la decisión política y del intenso trabajo desarrollado conjuntamente por las instituciones, autoridades y expertos de los distintos países de Iberoamérica, que mejorará la protección social de varios millones de ciudadanos iberoamericanos. 

La situación del Convenio en la actualidad es la siguiente: 
  • Han suscrito el Convenio: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. 
  • De estos países, doce lo han ratificado por sus órganos legislativos. 
  • Han suscrito el Acuerdo de Aplicación del Convenio aprobado por la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros y Máximos Responsables de la Seguridad Social: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, España, Paraguay, Uruguay, El Salvador y Portugal. 


Así pues, el Convenio está plenamente operativo entre Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, España, El Salvador, Paraguay y Uruguay. 

En este contexto, la Comunidad Iberoamericana, podrá beneficiarse de este Convenio, como instrumento jurídico que evita la pérdida de derechos en materia de pensiones de vejez, incapacidad, muerte y sobrevivencia de la población migrante y sus familias, al posibilitar la acumulación de los períodos cotizados en distintos Estados para la obtención de las prestaciones, dando la alternativa de percibirlas en un país distinto de aquel en el que se generaron, estableciendo como principio básico la igualdad de trato de todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad. 

Este instrumento jurídico de especial relevancia para la Comunidad Iberoamericana, puede beneficiar potencialmente a más de 611 millones de personas de la Región, es un elemento fundamental de cohesión social, al tiempo que promueve un sentido de pertenencia a una Comunidad propia e infunde una cierta noción de ciudadanía iberoamericana. 



Boletín Informativo de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Febrero 2012, 
Estado de situación actualizado al 16/10/13, 

martes, 5 de noviembre de 2013

DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.

El Departamento de Seguridad Social de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, en conjunto con el Centro Internacional de Formación de la OIT, con sede en Turín y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), en Ginebra publicaron en 1991 un interesante documento titulado "Administración de la seguridad social". De este documento se transcribe:

"Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente":

"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".

Nélsida Marmolejos favorece revisar Ley de Seguridad Social





Nélsida Marmolejos
Por Redacción
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La directora de la Dirección de Defensa de los Afiliados del Seguro Nacional de Salud (Dida), Nélsida Marmolejos, favoreció este jueves la propuesta de modificar la ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Marmolejos entiende que la seguridad social tiene problemas que son propicios de revisar en el Congreso Nacional. 
La funcionaria fue invitada por la comisión especial de la Cámara de Diputados que analiza los obstáculos que contiene la Ley  87-01. Para este viernes están invitados los representantes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

lunes, 4 de noviembre de 2013

AIRD pide discutir modificación de ley de seguridad social Santo Domingo

Santo Domingo
Listin Diario
Encomia y negocios 4 Noviembre 2013

La directora ejecutiva de la Asociación de Industrias de República Dominicana, Circe Almánzar, pidió al Senado de la República consensuar con los distintos sectores el proyecto de modificación a la Ley General de la Seguridad Social que contempla reducir los beneficios que obtienen las administradoras de fondos de pensiones por su intermediación en la actividad.

La dirigente empresarial consideró que el proyecto fue aprobado de manera apresurada y refirió que en materia de seguridad social y laboral todas las aprobaciones de proyectos de leyes y sus modificaciones deben realizarse de manera consensuada para no perjudicar a ningún sector en particular.

“Una modificación a la ley de seguridad social debe ser el resultado de discusiones tripartitas consensuadas por las administradoras de pensiones, patronos y obreros, no hacerse de manera unilateral porque afecta a la mayoría de los trabajadores y a todo el sector productivo nacional“, expresó Almánzar.

La decisión de la Cámara de Diputados de aprobar la modificación a dicha ley que contemplaría reducir el margen de beneficio que obtienen las administradoras de pensiones de los trabajadores que cotizan en la seguridad social, ha sido criticado por representantes de distintos sectores, principalmente de los empleadores, que consideran debió ser consensuada.

AIRD pide discutir modificación de ley de seguridad social