El Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS) se regirá por los siguientes principios:
•
Universalidad:
El SDSS deberá
proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin
discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o
económica;
• Obligatoriedad:
La afiliación,
cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los
ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la
presente ley;
• Integralidad:
Todas las personas,
sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice
el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su
capacidad productiva;
• Unidad:
Las prestaciones de
la Seguridad Social deberán coordinarse para constituir un todo coherente, en
correspondencia con el nivel de desarrollo nacional;
• Equidad:
El SDSS garantizará
de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios del sistema,
especialmente a aquellos que viven y/o laboran en zonas apartadas o marginadas;
• Solidaridad:
Basada en una
contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud
y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado; de
igual forma, cimentada en el derecho a una pensión mínima garantizada por el
Estado en las condiciones establecidas por la presente ley;
• Libre elección:
Los afiliados tendrán
derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios
acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a
las condiciones establecidas en la presente ley;
• Pluralidad:
Los servicios podrán
ser ofertados por Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Proveedoras de
Servicios de Salud (PSS) y por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP),
públicas, privadas o mixtas, bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a los
principios de la Seguridad Social y a la presente ley;
• Separación de funciones:
Las funciones de
conducción, financiamiento, planificación, captación y asignación de los
recursos del SDSS son exclusivas del Estado y se ejercerán con autonomía
institucional respecto a las actividades de administración de riesgos y
prestación de servicios;
• Flexibilidad:
A partir de las
coberturas explícitamente contempladas por la presente ley, los afiliados
podrán optar a planes complementarios de salud y de pensiones, de acuerdo a sus
posibilidades y necesidades, cubriendo el costo adicional de los mismos;
• Participación:
Todos los sectores
sociales e institucionales involucrados en el SDSS tienen derecho a ser tomados
en cuenta y a participar en las decisiones que les incumben;
• Gradualidad:
La Seguridad Social
se desarrolla en forma progresiva y constante con el objeto de amparar a toda
la población, mediante la prestación de servicios de calidad, oportunos y
satisfactorios;
• Equilibrio financiero:
Basado en la
correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del
financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del Sistema Dominicano de
Seguridad Social.